transformación de la obra intelectual

La Protección de la obra intelectual en 4 preguntas

Hace poco tiempo me llegó una interesante consulta relacionada con la obra intelectual. Un emprendedor me comentaba que tenía una idea y que quería protegerla antes de presentarla a un posible inversor. Quería saber entonces cómo podía protegerse ante la posibilidad de copia.

A partir de esta consulta pude darme cuenta de las confusiones lógicas a las que se enfrenta cualquier persona que necesita proteger alguna obra intelectual o proyecto.

El diseñador de un web site, el autor de una obra musical o el creador del logo para una marca, todos tienen en común el trabajar en el mundo de las ideas que, posteriormente, cobran vida cuando se manifiestan. Y esa manifestación requiere de protección, pero ¿qué clase de protección?

Lo que veremos a continuación, será un repaso a las ideas fundamentales de la protección de la obra intelectual, es decir, a la protección de un contenido desde el punto de vista de las normas relativas a la propiedad intelectual.

 

Derechos de Autor: Los Derechos Morales
 
 

Pongo el acento en esta idea, porque tal como veremos más adelante, un contenido, una obra intelectual, puede protegerse de diferentes formas, según sea su naturaleza. Una misma obra puede beneficiarse de diferentes normas o maneras de amparo, y dependerá del momento, del tipo de obra y del objetivo que tengamos, recurrir a unas u otras, o incluso a varias al mismo tiempo.

 



 

1 ¿QUÉ SE PROTEGE POR LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

 

Para responder a esta pregunta, necesitamos revisar el concepto de obra intelectual.

Lo primero que tienes que tener claro, es que la ley no proporciona ningún tipo de monopolio sobre el campo de las ideas, que es totalmente libre. Por lo tanto, la clave del concepto de obra intelectual está en la manifestación, en la expresión de esa idea.

Lo protegible es la forma de manifestar o expresar una idea, una visión, que en tanto sea original, merece amparo legal. Por lo tanto, no es importante que la idea sea novedosa u original, ya que lo relevante es la forma de proyectarla; es ahí donde encontramos el ingenio y la impronta personal de su autor.

Hace un tiempo tuve la gran suerte de asistir a un curso de cine documental con el famoso director Patricio Guzmán . Él decía que el secreto de un buen documental está en cómo se cuentan las cosas. Desde su punto de vista artístico, y sin saberlo, resumía muy bien el concepto legal de obra: las cosas, primero, “hay que contarlas” (manifestarlas), y después, hay que saber contarlas (originalidad).

Por otra parte, la ley de propiedad intelectual tampoco protege fórmulas, métodos o sistemas. Por ejemplo, una receta de cocina, que es un método para obtener un resultado, no es protegible por propiedad intelectual, es decir, una receta no tiene derechos de autor (diferente son los derechos editoriales relativos a los libros en los que ésta puede encontrarse, y que son válidos).

 

derechos morales derechos de autor

derechos morales derechos de autor parte I

 

Ejemplos de obras intelectuales tenemos tantos como pueda concebir la imaginación y la técnica: obras audiovisuales, canciones, mapas, maquetas, un libro, un discurso, etc.

 

2 ¿DESDE CUÁNDO SE PROTEGE LA OBRA INTELECTUAL?

 

En nuestro sistema, toda obra intelectual está protegida desde el mismo momento de la creación, aun cuando no exista ningún tipo de divulgación (expresar o manifestar una idea no es lo mismo que divulgarla al público. La manifestación de la idea en un soporte es imprescindible, la divulgación no).

Es muy importante que sepas que en nuestro sistema no necesitamos ningún tipo de registro ni de inscripción, ya que la protección de la ley opera automáticamente y de pleno derecho por el solo hecho de crear una obra.

Así, por ejemplo, no importa si creamos una obra audiovisual en casa, y la guardamos sin exhibirla a nadie, así como tampoco importa si no la registramos o inscribimos en algún registro. Esa obra cuenta con protección, aunque tú no lo sepas, por el solo hecho de haberse creado.

 

3 Y ENTONCES, ¿PARA QUÉ SIRVE EL REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL?

 

Si para que nuestra obra intelectual adquiera protección, sólo es necesario el hecho de la creación, te estarás preguntando a estas alturas ¿para qué sirve el registro de propiedad intelectual?

La inscripción de una obra en el registro de propiedad intelectual tiene una utilidad práctica de carácter probatorio. Me explico: una cosa es que una obra pertenezca a su autor y merezca protección desde el momento de su creación, sin necesidad de inscripción, y otra muy diferente es cómo se prueba esto. Y para eso sirve el registro, para probar que una obra le pertenece a su titular.

Inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual ofrece una garantía muy importante, ya que proporciona una presunción favorable al titular inscrito: se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen al titular, salvo prueba en contrario (Art. 145.3 de la Ley de Propiedad Intelectual:

 

“se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo”.

Esto es muy importante, porque ante un conflicto de intereses en torno a una obra intelectual, opera una presunción legal que tiene como efecto alterar la carga de la prueba. Como la presunción opera en favor del titular inscrito, éste no tiene que probar nada, siendo tarea de quien discute por ejemplo la autoría de una obra, probar que el autor inscrito no es su autor, es decir, le corresponde a este último la carga de la prueba.

Fíjate que tener la inscripción, no significa que alguien no te pueda discutir la autoría, sólo significa que opera esa presunción a tu favor.

¿Existen otros sistemas de resguardo o registro?

Sí, existen otros sistemas, uno de ellos por ejemplo es el sistema safe creative. Pero sea cual sea el sistema que quieras utilizar, siempre ten presente que la inscripción sólo tiene un fin probatorio, y que es el sistema del registro de propiedad intelectual el que te otorga la presunción que comentábamos antes.

 

¿Sirven de algo los símbolos como por ejemplo la © que se observa en muchos contenidos? ¿y la simbología de Creative Commons?

 

 

Este tipo de simbología sirve para mostrar a los demás que un contenido te pertenece y qué puede hacerse con esas obras. No se trata, por lo tanto, de ningún tipo de inscripción o registro.

Anteponer a tu nombre el símbolo © con precisión del lugar y año de la divulgación, en definitiva, es una manera de mostrar que los derechos están reservados.

Igual cosa sucede con los contenidos bajo licencia Creative Commons.

La real utilidad que tiene la simbología en nuestro sistema, es mostrar a los demás con total claridad lo que pueden o no pueden hacer con una obra intelectual, sin necesidad de que un tercero interesado en utilizar esa obra deba pedirte el consentimiento de forma expresa. Es decir, el autor está licenciando su obra de forma previa y gratuita, bajo las condiciones que más le acomoden.

 
 

Ejemplo de una licencia cc: Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.

 

4 ¿PUEDE UNA OBRA INTELECTUAL TENER VARIOS TIPOS DE PROTECCIÓN?

 

en un mismo contenido puede recaer más de un tipo de protección.

Un ejemplo de ello lo encontramos en las marcas de productos o servicios. Un logo es una creación de autor, y como tal, desde el momento de generarlo, tiene la protección que otorga el derecho de propiedad intelectual. Pero por la ley de marcas también podrá obtener la adecuada protección por 10 años renovables, aunque en este caso, y tal como se comentó en el artículo 4 recomendaciones legales al crear una marca, para que esa protección opere, será imprescindible el registro.

 

prohibiciones para crear una marca link
 

En otros casos, veremos que existen obras que encierran multitud de contenidos que pueden ser objeto de protección. El caso del web site es emblemático porque contiene elementos de diseño, interfaces gráficas, herramientas técnicas, etc., todo lo cual nos puede permitir acogernos a diferentes normas.


 

ALGUNOS COMENTARIOS FINALES

 

Para finalizar este repaso del sistema de protección de las obras intelectuales, te dejo algunas recomendaciones que pueden orientarte al momento de registrar una obra:

  1. Sé cuidadoso y guarda todo el historial del proceso creativo de tu obra. Las diferentes versiones, bosquejos y esquemas se pueden convertir en importantes pruebas de autoría que pueden servirte en caso de conflicto.
  2. Es muy importante asesorarse y buscar alternativas que se adapten a nuestra situación.

No es lo mismo un autor amateur que ha escrito por placer una novela y que puede permitirse no inscribir ni registrar de ninguna forma su obra intelectual, que alguien que vive profesionalmente de sus proyectos creativos o que quiere obtener un rendimiento económico de su obra.

La naturaleza y finalidad del proyecto va a decir mucho respecto a qué debemos hacer para salvaguardar nuestras creaciones.

Como veíamos antes, una obra intelectual puede por ejemplo, ser a la vez una marca o un diseño. Por otra parte, y especialmente cuando se trabaja en equipo, el camino creativo, comenzando por la idea, pueden salvaguardarse con otro tipo de instrumentos diferentes a los de un registro (por ejemplo, contratos de confidencialidad).

Es fundamental entonces contar siempre con apoyo legal especializado que te proporcione una mirada global y sobre todo a la medida de lo que quieres hacer.

Espero que el artículo te haya resultado interesante

¡Nos vemos en la próxima publicación!

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