derechos morales

Los derechos morales del autor. Derechos de Autor

En general, hablar sobre los derechos de autor en España (derechos morales y derechos patrimoniales) es hablar sobre un tema que muchas personas intuyen, pero que, por desgracia, no es realmente conocido.

No pocas veces oímos hablar de copyright, de “patentar” ideas o de registrar derechos, pero no tenemos claro ni cuál es el objeto a proteger ni cuáles son los derechos que surgen por tener la calidad de autor.

El problema es que el desconocimiento puede traer consecuencias desastrosas y jugará siempre en contra de ese autor, quien podrá ver desconocidos sus derechos o directamente pactará pésimos acuerdos por no saber o no asesorarse correctamente.

Estoy especializada en propiedad intelectual, sin embargo, me he encontrado en la situación en la que se me ha desconocido el derecho a reivindicar la autoría de un artículo (derecho de paternidad de la obra). Si a mí me ha pasado esto, ¿Qué pasa con las personas o entidades que desconocen por completo el sistema de protección de derechos de autor y propiedad intelectual?

Por ello, es que en las dos partes de este artículo vamos a repasar esos derechos y algunos conceptos importantes.

 
 
 
 

Los Derechos de Autor: Derechos Morales y Derechos Patrimoniales

 

Comenzaré diciendo que existen dos tipos de derechos de autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

En la primera parte de este artículo repasaremos los derechos morales: paternidad, integridad, divulgación, retirada, acceso al ejemplar único de la obra y modificación.

Antes de entrar en materia, un concepto importante: los derechos de autor nacen con las obras. Y una obra es tal en cuanto sea original y esté manifestada en un soporte. Si no hay obra, no hay derechos de autor.

Si quieres saber un poco más sobre la obra intelectual y su protección, así como algunas claves en esta materia, te invito a leer mis artículos La protección de la obra intelectual en 4 preguntas y 7 Claves para entender los Derechos de Propiedad Intelectual (LPI).

 

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La Transformación de la obra intelectual. 4 Claves imprescindibles
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Los derechos de la propiedad intelectual LPI
 

Pues bien, después de estas recomendaciones, pasemos a revisar las claves de los derechos morales.

 

Algunas características de los derechos morales del autor

 

Estos derechos nacen por la sola creación de una obra y se llaman morales porque pertenecen a la esfera íntima y espiritual de quien ha creado esa obra.

Nuestro sistema reconoce que el esfuerzo intelectual está relacionado íntimamente con la personalidad e impronta del autor, que deja parte de sí en cada una de sus obras.

Por ello, estos derechos son personalísimos; sólo le corresponden al autor en exclusiva. De este principio se desprenden importantes características:

Los derechos morales son irrenunciables

Nadie puede obligar a un autor a renunciar a sus derechos morales, ni aún por contrato.

Hace poco tiempo tuve que revisar el contrato para un fotógrafo en el cual expresamente se le exigía la renuncia a todo derecho moral.

Como es evidente, esto no es correcto y una cláusula como esta no es válida ni aun cuando esa exigencia no se excluya del acuerdo.

Normalmente este tipo de cláusulas viene en contratos norteamericanos o ingleses que se enmarcan en un sistema diferente de protección, el sistema de Copyright (sistema anglosajón), que no reconoce los derechos morales (por eso hablar de copyright en nuestro sistema no es acertado).

A veces las matrices de las compañías envían estos contratos sin ningún esfuerzo de adaptación a las normas internas. Otras veces, sin complejo ninguno, se bajan plantillas de contratos de Internet y se «maltraducen».

Como es evidente, estas prácticas no son correctas.

Los derechos morales son intransferibles e intransmisibles

No pueden transarse en el mercado, es decir, no pueden cederse ni gratuitamente ni a cambio de una contraprestación, ya que son un atributo exclusivo del autor. Tampoco pueden ser objeto de herencia.

Esta característica es lo que diferencia a los derechos morales de los derechos patrimoniales, que sí pueden cederse y transmitirse a los herederos, como veremos en la segunda parte de este artículo.

De esta forma, por ejemplo, la petición de que un autor renuncie a la paternidad de una obra está totalmente reñida con nuestro sistema (aparte de ser contrario a la ética, como es obvio).

 
 

Cuáles son los derechos morales del autor

 

Los tres derechos morales más importantes son el derecho de paternidad, de integridad de la obra y el derecho de divulgación.

 

Paternidad de la obra

 

Es el derecho “inalienable” que tiene todo autor a que se reconozca su condición de tal.

Es inalienable porque la autoría es consustancial al acto mismo de la creación y, por lo tanto, el autor no puede “desprenderse” de su condición una vez creada la obra.

La Ley de Propiedad Intelectual indica que se presume autor a todo aquél que figure en la obra mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Sin perjuicio de lo anterior, el autor, si lo desea, puede firmar bajo seudónimo o incluso permanecer en el anonimato.

Existen, en todo caso, convenciones que permiten que un autor no figure en la obra, como por ejemplo los anuncios de televisión, que son obras audiovisuales, no obstante, éstos no incorporan títulos de crédito como de si una película se tratase.

 

propiedad intelectual de la obra audiovisual
Propiedad Intelectual De La Obra Audiovisual. 4 Características Fundamentales

 

Como se señaló antes, no es posible pedirle a un autor que renuncie a la paternidad de su obra.

Si te piden algo como esto, no lo dudes, será para que otro se ponga en tu lugar como autor (lo que puede ser constitutivo del delito de plagio).

Si viste la película Big Eyes de Tim Burton sabrás a lo que me refiero. La pintora Margaret Keane pintaba unos cuadros muy característicos y era su esposo Walter Keane quien se adjudicaba la autoría de sus obras.

 
 

Otro tema interesante que surge a raíz de la paternidad lo encontramos en Internet.

Los derechos de autor en Internet son los mismos que tiene un autor en el mundo “analógico”, ya que son las mismas leyes y convenios internacionales los que los protegen.

Por ello, aunque los contenidos no tengan señalado expresamente a un autor o no utilicen el símbolo ©, hay que asumir que efectivamente hay un autor detrás y éste tiene el derecho a reivindicar la paternidad en cualquier momento.

 

Integridad de la obra

 

Derecho de autor consistente en la posibilidad de exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a los legítimos intereses de su autor o menoscabo a su reputación.

La integridad tiene un aspecto material (por ejemplo, que una obra no se destruya o se modifique o altere) y también un aspecto “espiritual” ya que la obra se inserta siempre dentro de un contexto que el autor también quiere transmitir con su expresión creativa.

Así, el derecho a la integridad de la obra podría verse menoscabado aunque la obra no sufriese ninguna modificación, si se considerase mermado su espíritu, intención o contexto artístico.

Conocidos son los casos en los que el autor de una obra plástica siente menoscabado su derecho a la integridad de la obra por modificarse el lugar de exhibición de la misma.

A este respecto, el Tribunal Supremo en Sentencia 371/2013 ha señalado:

…Pues bien, tratándose de obras plásticas concebidas y ejecutadas por su autor para la colocación del soporte material en un lugar específico -site-specific works-, el cambio de emplazamiento puede atentar a su integridad en la medida en la que altere o interfiera en el proceso de comunicación que toda obra de arte comporta, al modificar los códigos comunicativos, distorsionando los mensajes que transmite y las sensaciones, emociones, pensamientos y reflexiones que despierta en quienes la perciben

La reputación es otro elemento a tenerse en consideración al intentar proteger la integridad de una obra.

Veamos un ejemplo de los derechos morales del autor.

Supongamos que un fotógrafo de renombre es contratado por una agencia de publicidad para la realización de una serie de fotografías para la próxima campaña de un anunciante.

Por la notoriedad del artista, se acuerda incluir su peculiar firma en el resultado final que se mostrará al público.

Entregada la obra, el anunciante da instrucciones a la agencia para retocar colores, poner un filtro y eliminar buena parte de la misma, todo lo cual se hace sin consultar al fotógrafo.

Un buen día, el realizador entra en Internet y descubre con estupor que su trabajo no se parece en nada a lo que la agencia decidió utilizar en la campaña.

Los retoques y modificaciones derivaron en una total falta de identidad entre el autor y la obra. Su estilo ya no está en esa obra, pero lamentablemente sí su firma, que públicamente avala ese resultado como si fuese propio.

En mi opinión, este sería un caso en que el que a pesar de haberse cedido el derecho de transformación (que es un derecho patrimonial de autor) el realizador podría reclamar una falta de integridad, alegando no solo las alteraciones materiales de la obra, sino que un menoscabo a su propia reputación, sin perjuicio de haber actuado por encargo y bajo unas directrices.

 

El derecho de un autor a divulgar o no su obra

 

La divulgación es el derecho que tiene el autor de la obra a decidir sobre si ésta se divulga o no. Es decir, el autor tiene el control total de su obra y nadie puede obligarlo a difundir su creación.

La manifestación o expresión de la idea en un soporte, en conjunto con la originalidad, son requisitos de la obra.

Si soy dibujante, se requiere que manifieste mi idea y plasme el dibujo en un soporte. Plasmado el dibujo, tendremos una obra si goza de originalidad.

Esto es muy diferente a divulgar ese dibujo, es decir, es diferente de hacerlo accesible al público.

Este derecho de autor evidentemente tiene excepciones.

Por ejemplo, el propietario del original de una obra de artes plásticas o de una obra fotográfica tendrá el derecho de exposición pública de la obra, aunque ésta no haya sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este derecho en el acto de enajenación del original.

Y por supuesto, si se trata de un creador que trabaja por encargo de otro (piensa por ejemplo en el caso de que un músico reciba el encargo de realizar una pieza musical para un spot), en el cumplimiento de dicho cometido, no puede impedir la divulgación de esa obra.

 

Otros derechos morales reconocidos por la ley de derechos de autor en España

 

Derecho de retirada

 

Previa indemnización a aquéllos que pudieron haber adquirido los derechos patrimoniales del autor (que son los que veremos en la parte II), éste puede retirar su obra del mercado por cambio de convicciones morales o ideológicas.

 

Derecho de acceso al ejemplar único de la obra

 

Contemplado generalmente para el caso de obras plásticas o ediciones literarias raras o únicas, el autor tiene la facultad de acceder a la obra que está en poder de otro, con diversos objetos como puede ser por ejemplo comprobar que se estén respetando otros derechos.

 

Derecho de modificación

 

Es el derecho de acceder a la obra con el objeto de hacerle mejoras o modificaciones, siempre respetando su esencia y los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

Si quieres saber más sobre los derechos de autor, puedes consultar la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

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¡Hasta la próxima!