Hoy vamos a tratar un tema que, por ser recurrente, bien merece un artículo práctico que ordene un poco las ideas. Me refiero a las subcontrataciones que a menudo debemos realizar para poder ejecutar, sea de forma íntegra o parcial, un encargo determinado, y en concreto, a la subcontratación de contenidos de carácter creativo para tus clientes.
En esta área profesional, es muy común encontrarse con la situación de no poder abarcar todos los aspectos técnicos o creativos de un proyecto, razón por la cual debemos buscar ayuda especializada en otras agencias o profesionales freelance. Así, si formas parte de una agencia de publicidad o de comunicación, o eres un profesional liberal, y un cliente te ha encargado un proyecto, te habrás visto obligado a realizar una subcontratación de contenidos a terceros, por ejemplo, en los siguientes casos:
– Para la elaboración de una composición musical para una campaña;
– Para el diseño de un logo;
– La elaboración de una obra audiovisual, como puede ser el vídeo que un cliente te ha encargado para su web, o
– La realización de las fotografías que utilizarás en cartelería y prensa.
Subcontratación de contenidos creativos. 5 Reglas imprescindibles. Qué vamos a ver en este artículo
LA SUBCONTRATACIÓN DE CONTENIDOS
Como decía, la subcontratación de contenidos creativos es una práctica muy habitual en el mundo de la publicidad, ya que no es fácil para un solo individuo o entidad ejecutar todos los elementos de un proyecto, cuestión que hace imprescindible que contemos con la ayuda de terceros.
El problema que surge con las subcontrataciones radica en que en muchas ocasiones quien subcontrata no distingue la importancia de lo que encarga, y trata por igual todo tipo de servicios o productos, aplicando siempre la misma dinámica de “encargo/entrega/factura/pago”, sin percatarse de que existen especialidades que debe tener en cuenta.
¿Crees que adquirir una pieza musical original e inédita para una campaña publicitaria de un anunciante es lo mismo que subcontratar a una empresa para que monte el espacio para la presentación de un producto de tu cliente?
La respuesta claramente es no, no es lo mismo. Cuando adquieres contenidos de carácter creativo, realmente estás adquiriendo Obras Intelectuales, que como tales tienen una protección especial por parte de la ley y unas exigencias en cuanto a la forma en las que se “transan” en el mercado, que te obliga a cumplir con un protocolo diferente al aplicable a otro tipo de productos o servicios.
Ahora bien, la subcontratación de contenidos para trabajos encargados por un cliente, tiene además un riesgo agregado, que es precisamente el hecho de que se está trabajando para un tercero que te ha confiado un proyecto y entiende que las cosas se harán bien en todos los aspectos, incluido el aspecto legal.
Por lo anterior, lo primero y principal que tienes que tener en cuenta, tal como ya se comentó en el artículo 7 claves para entender los derechos de propiedad intelectual, es que cuando se adquieren obras de carácter intelectual, el proveedor tiene que ceder los derechos de explotación sobre la misma. Y esa cesión debe realizarse correctamente.
En este sentido, bien merece la pena estar correctamente asesorados. Como señalaba antes, no es lo mismo un proveedor que nos va a montar unas luces o un escenario, que un proveedor que produzca obras por encargo. Por ello, y como recomendación fundamental, recurre siempre a profesionales con conocimientos especializados que puedan asesorarte en la relación con los proveedores y especialmente en la transferencia de los derechos.
Esa regulación tendría que ser siempre a la medida de las necesidades de tus clientes, tuyas y de tus proveedores. Profesionalizar tus servicios también pasa por desechar los copia-pega y los modelos de contrato que en el año 2011 te prestó el amigo de un amigo que es penalista, pero algo sabe de estas cosas…
Considerando la importancia que tiene para tu cliente regular la relación con tus proveedores de forma adecuada, y en definitiva, para evitar los posibles inconvenientes que pueden surgir en cuanto a la subcontratación de contenidos creativos, presta atención a las siguientes 5 reglas que te presento a continuación:
REGLA #1: ELABORA SIEMPRE UN CONTRATO POR EL CUAL SE CEDAN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Sobre este punto no debes dudar. Exige a tus proveedores la firma de un contrato, ya que no sólo te ayudarán a fijar las condiciones en la ejecución de los servicios, sino que además podrás establecer claramente todos los elementos de la cesión de derechos. Estos elementos son principalmente el plazo, el territorio, los derechos cedidos y la modalidad de la cesión.
Ten en cuenta que la ley provee soluciones en el caso de que nada se diga respecto a estos elementos, fijando límites cuando las partes no los hayan previsto.
De esta forma, tenemos que:
- Plazo: si nada decimos en cuanto a la vigencia de la cesión, ésta queda limitada a 5 años
- Territorio: ante el silencio, la ley entiende que podrás explotar la obra sólo a nivel nacional
- Derechos cedidos y modalidades: la cesión quedará limitada a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo.
- Modalidad de la cesión: si nada se estipula, la cesión será No Exclusiva. Es decir, el autor podrá volver a explotar la obra por sí mismo o cediéndola a un tercero, justo lo contrario a la cesión “exclusiva” que otorga a quien adquiere los derechos un monopolio en la explotación, excluyendo incluso al autor.
En conclusión y para que se entienda correctamente: redactar un contrato te la oportunidad de matizar y moldear la cesión en favor de tus intereses y los de tu cliente. Por otro lado, la firma de un acuerdo otorga mucha seriedad, transparencia y formalidad a la operación, aparte de resguardarte en caso de tener que exigir responsabilidades al proveedor.
REGLA #2: ELEMENTOS DE LA CESIÓN: LO QUE TE HA EXIGIDO TU CLIENTE ES EL MÍNIMO QUE TIENES QUE EXIGIR A TUS PROVEEDORES
Te lo explico de una forma muy sencilla: Trabajas en la elaboración de un manual que tu cliente distribuirá entre sus usuarios. En dicho manual se incorporan ilustraciones que has subcontratado a un diseñador. Si el cliente te exige una cesión de derechos del manual con validez internacional, tú no puedes pedirle al diseñador subcontratado una cesión de derechos de las ilustraciones con validez nacional.
Parece obvio, ¿verdad?, pero créeme cuando te digo que no lo es tanto…este tipo de errores sucede a menudo básicamente porque la gente no se asesora y pasa por alto los temas legales.
Entonces, y resumiendo: el plazo, el territorio, la modalidad de la cesión y los derechos que le tienes que pedir a tus proveedores deben ser como mínimo los mismos que te pida tu cliente.
REGLA #3: DETALLA CLARAMENTE LOS DERECHOS QUE VAN A CEDERSE Y LA MODALIDAD
Siguiendo con el ejemplo anterior, si subcontratas la creación de un set de ilustraciones a un ilustrador reconocido, lo que en el fondo estás encargando es un trabajo a la medida de los requerimientos de tu cliente. Y por ello, debes ser muy prolijo a la hora de solicitar los derechos de explotación (comúnmente reproducción, distribución, comunicación pública y transformación), ya que estos admiten modalidades. De esta forma, no es lo mismo que esas ilustraciones se reproduzcan y distribuyan en una publicación convencional a que se reproduzcan a través de Internet.
Por lo anterior, el consejo aquí es: primero, fíjate en los derechos que te ha pedido tu cliente, y segundo, redacta con cuidado y detalle los derechos que solicitas y las modalidades de explotación. Lo que no incluyas, simplemente no existe, salvo que se deduzca de la naturaleza del encargo, lo cual puede llegar a ser muy interpretable.
Por otra parte, lo mejor es que pidas siempre que la cesión opere “en exclusiva”, es decir, que sólo tu cliente pueda explotar la obra, excluyendo incluso al propio autor, quien no podrá volver a ceder derechos de dicha obra a un tercero. Es lo mejor que puedes solicitar, especialmente si se trata de trabajos a hechos a la medida del cliente.
REGLA #4: DETERMINA CLARAMENTE PLAZO Y TERRITORIO, NO USES FÓRMULAS VAGAS O AMBIGUAS
El territorio en el cual se va a explotar la obra y el plazo por el que se mantendrá vigente la cesión es muy importante porque de eso depende buena parte de la gestión de la explotación de la misma.
Es normal pensar que cuando se trata de trabajo inéditos y originales, hechos a la medida de las necesidades del proyecto del cliente, el plazo es “para siempre” y la validez territorial “mundial”. Esto es lógico, y los autores en general también lo comprenden de esta forma, no obstante, es positivo especificar tanto plazo como territorio porque la ley exige “determinación”.
De todas formas, ten presente una cosa: los propios autores en muchos casos van a intentar matizar este apartado, ya que, por ejemplo, no es lo mismo que una ilustración se distribuya a través de un manual de tirada nacional que en un manual que se va a distribuir por todo el mundo. Los creadores lo saben y son conscientes de que la contraprestación, con toda razón, puede elevarse a su favor cuando la obra tiene mayor difusión.
REGLA #5: TRABAJA SÓLO CON PROVEEDORES RECONOCIDOS Y DE CONFIANZA. EXIGE UNA GARANTÍA DE AUTORÍA Y ORIGINALIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN DE CONTENIDOS CREATIVOS.
La subcontratación de contenidos requiere cuidado, revisar con cautela la lista de posibles proveedores e informarte de la reputación de ese tercero que se ha escogido para prestar servicios cuyos resultados valorará el cliente final.
¿Qué sucedería si nuestro ilustrador del ejemplo, se hubiese “inspirado” en las figuras de una conocida tira de comics para elaborar sus ilustraciones?
Pues que probablemente nuestro cliente reciba un requerimiento de los titulares de los derechos de explotación de dicho comic, con el objeto de que retire las ilustraciones y pague una indemnización por los daños causados. Esto en el mejor de los casos, porque podría concurrir directamente ante la justicia, sin proponer alternativa extrajudicial de ningún tipo.
Por lo anterior, y, en cualquier caso, sea un proveedor conocido o uno con el que trabajas por primera vez, nunca te olvides de insertar en el contrato cláusulas de garantía de su trabajo, que nos permitan exigir responsabilidades ante cualquier imprevisto.
Espero que este artículo te sea de utilidad en la práctica profesional. Recuerda que puedes comentar en nuestro foro las dudas o cualquier observación que sea interesante para el debate, por ejemplo ¿Exiges a tus proveedores la firma de un acuerdo?
¡Hasta pronto!
Subcontratación de contenidos creativos. 5 Reglas imprescindibles